La regalía minera, petrolera y gasífera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares de concesiones mineras, otorgadas por el Estado que es propietario de los recursos, están obligados a pagar mensualmente al Estado por el derecho a explotar los recursos minerales metálicos, no metálicos, hidrocarburos y gas en el territorio nacional.
Regalía minera
En el caso de la regalía minera, el monto a pagar corresponde a un porcentaje del valor del producto que extraen según rangos establecidos en la ley. Así, por la producción minera de hasta US$ 60 millones anuales se paga 1% del valor de la producción, por el exceso entre US$ 60 millones y US$ 120 millones se paga 2%, y por el resto por encima de US$ 120 millones se paga 3%. Para el caso de minerales que no cuenten con cotización internacional se paga solo 1%, mientras que los pequeños productores y mineros artesanales están exentos de este pago. La recaudación obtenida por este concepto es destinada a los gobiernos locales (80%) y regionales (15%), en donde se realiza la actividad, así como a las universidades nacionales del mismo departamento (5%).
Regalía petrolera
En el caso de la regalía petrolera, el cálculo y recaudación es quincenal de acuerdo a la modalidad acordada con la empresa en el contrato de concesión.
Regalía gasífera
En el caso de la regalía gasífera, la contraprestación se rige según la Ley N° 27506 (año 2001) para las empresas que operan en los departamentos donde no existía legislación relacionada a las actividades extractivas de hidrocarburos, mientras que las empresas con producción gasífera anterior a la ley mantienen la metodología de la regalía petrolera. Su cálculo y recaudación es quincenal y se calcula multiplicando el volumen de la producción quincenal por el porcentaje de regalía acordado en cada uno de los contratos de concesión.
Fuente:
Reproducido de “Aprendiendo Economía”, Boletín Económico enero 2011, AFP Integra.