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27 octubre 2012

LA VIOLENCIA


El 10 de octubre último el campus de la ciudad universitaria de la UNASAM fue escenario de la mayor violencia perpetrada por la policía contra cientos de estudiantes y trabajadores. El saldo: numerosos heridos y contusos de gravedad; y el correlato, la paralización indefinida de los universitarios indignados pidiendo la vacancia del Rector a quien culpan de originar los hechos y quebrantar la Ley Universitaria 23733 y el Estatuto Santiaguino.


Luego de varias jornadas de lucha, los universitarios se hallaban ese día tomando sus alimentos en el comedor estudiantil del campus, algunos y otros reunidos en las áreas deportivas evaluando si levantaban o no el paro estudiantil, cuyo propósito fue exigir la derogatoria del Art. 7 de la Ley 29914 privatizadora de la educación universitaria pública a pedido de tres universidades, una de ellas la propia UNASAM. Injustamente el reclamo terminó en la violación del campus y en la brutal represión policial a los miembros de la comunidad universitaria. La violencia arrasó con todo (1).

¿Qué es la violencia?

Según la Real Academia Española, la palabra violencia vine del latín violentĭa y es una cualidad de violento. Una acción y efecto de violentar o violentarse. Una acción violenta o contra el natural modo de proceder (2).

La violencia es un tipo de interacción humana que se manifiesta en conductas agresivas o situaciones autoritarias que, de forma deliberada, provocan o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico u psicológico) a un individuo o una colectividad; o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o futuras (3)

La violencia es una agresión fría, instrumental y motivada por el interés. Su propósito es obtener recursos, beneficos o un objetivo que se acompaña de cierto cálculo estratégico y tiene un componente emocional menor. La violencia puede ser justa o injusta; legítima o ilegítima; encubierta o abierta; estructural o individual.

La esencia de la violencia es herir, dañar

La violencia es una conducta interpersonal agresiva cuya intención es herir o causar daño físico, simbólico, verbal o psicológico a una persona que no desea sufrir esa suerte y que de hecho le provoca un daño real. El daño físico u psicológico puede manifestarse de múltiples maneras, asociado a diversas formas de agresión: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo, exclusión, etc.

En otro orden de cosas, cuando la violencia es la expresión contingente de algún conflicto social puede darse de manera espontánea, sin una planificación previa minuciosa. Se diferencia de la agresión emocional o colérica (motivada por el displacer), cuyo fin es también causar daño, pero se acompaña de un estado afectivo de enojo. El parricidio o asesinato de la pareja íntima por celos son ejemplos de este caso.

El daño también puede manifestarse en forma de desconfianza o generación de miedo en el marco de las relaciones interpersonales. La violencia está en el origen de los problemas en las relaciones grupales, bajo formas de polarización, resentimiento y odio que, a su vez, perjudica la armonía de las redes sociales.

Hay diferencia entre la agresión proactiva y reactiva, siendo esta última una conducta de venganza o respuesta ante la agresión o provocación. Su fin sería restaurar la autoestima amenazada y reafirmar las normas sociales quebrantadas.

La violencia no necesariamente se trata de algo consumado o ejecutado. Puede manifestarse como una amenaza duradera, sostenida y que ocasiona daños psicológicos a quienes la padecen, con repercusiones negativas para ellos y también para la sociedad.

La violencia es deliberada, intencionada

La violencia es, más de las veces, un comportamiento premeditado, deliberado cuyo propósito es provocar daños físicos o psicológicos a otros seres y se asocia, no necesariamente, con la agresión física o psicológica, emocional o política, a través de amenazas, ofensas o acciones.

Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras terminan en crímenes. Las sociedades aplican diversos estándares en cuanto a las formas de violencia, las cuales son o no aceptadas. Por norma general, se considera violenta a la persona irrazonable que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese y caiga quien caiga. Suele ser de carácter egoísta, sin empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza.

La violencia colectiva (4)

La OMS define a la violencia colectiva de tipo social como la violencia grupal organizada cuyos objetivos son hacer avanzar una agenda política particular, como rebelión y lucha de calles o disturbios callejeros, o controlar éstos.   

Los tres procesos que facilitan la llegada de la violencia colectiva son: a) la justificación moral de la violencia que se percibe y explica como una obligación moral, como una forma de cumplir con un orden social valora lo que ha sido cuestionado y debe ser restaurado; b) el distanciamiento psicológico y la deslegitimización, generalmente por la deshumanización de las víctimas que se perciben como meros números de personas y roles, que se agreden sin importar sus características personales; y c) la desindividualización de los agresores, su anonimato y clandestinidad, a falta de responsabilidad ante otros, la falta de sanción o impunidad facilitan la violencia colectiva.

A modo de conclusión

La violencia colectiva es el uso intencional de la fuerza por grupos organizados, contra cierto grupo o comunidad  con el fin de apoyar ciertos fines políticos que tiene como resultado o tiene una alta probabilidad de tener como resultado el daño físico, psicológico, la privación o una alteración del desarrollo de la persona y hasta la muerte de ésta.

La violencia colectiva se lleva a cabo de forma organizada e institucional y no se explica por los procesos emocionales y cognitivos de la agresión interpersonal. Los perpetradores de la violencia colectiva no se caracterizan por una personalidad psicopatológica, sino que comparten fuertemente ciertas normas de conducta y valores ideológicos, y el objetivo es desmoralizar a los grupos opositores para ganar el conflicto que se ha generalizado

Hay escasez y dificultad para obtener señales de culpa, arrepentimiento y perdón de aquellos involucrados en la violencia colectiva. Por el contrario, para escudarse, injustamente inculpan de sus actos a otras personas (“soplan la pluma”).

Es posible erradicar la violencia en el Perú? Creo que es posible construir un Perú sin violencia, sin maltrato infantil, sin agresiones contra la mujer, sin represión de los universitarios y trabajadores. Recordemos que la Constitución Política del Perú establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado (…) que nadie debe ser víctima de la violencia moral, psíquica o física ni sometido a tratos inhumanos y degradantes, lo cual obliga a todos los peruanos de respetarla y protegerla. Los peruanos debemos construir socialmente una cultura de paz.


¡NO A LA VIOLENCIA, VENGA DE DONDE VENGA!   ¡SI A LA CULTURA DE PAZ!


Referencias:
(1)    Poma, Javier. Represión policial a estudiantes. En https://www.youtube.com/watch?v=9y5QAhSKVJw
(2)    RAE. En http://www.rae.es/rae.html
(4) Páez, Dario y Ubillos, Silvia. Sobre la Violencia Colectiva. Procesos y Efectos Psicosociales. http://es.scribd.com/doc/38862376/Sobre-La-Violencia-Colectiva-procesos-y-Efectos-Psicosociales-dario-Paez-y-Silvia-Ubillus





19 octubre 2012

Artículo 7 de la Ley 29914 enciende los ánimos en la UNASAM por privatizar la educación


El artículo 7 de la Ley 29914, gestionada para su promulgación desde la cúpula de la UNASAM y de otras dos universidades sureñas ante el gobierno central, ha provocado la contundente protesta de todas las  universidades públicas,  las que al unísono han pedido su derogatoria por disponer que el ascenso del personal docente de las Universidades Públicas sea financiado con los recursos de las propias universidades y no por el propio Estado Peruano, como manda la Ley Universitaria 23733. 



La Ley 29914, que dice tener el propósito de establecer medidas para incentivar el gasto público y mejorar la eficacia en su ejecución, en el trasfondo lo que pretende es la privatización de la Educación Universitaria Pública, al liberar al tesoro público la obligación de proveer los fondos necesarios para pagar los ascensos de los docentes (lo cual es un derecho laboral irrenunciable) y disponer que las propias universidades solucionen su financiación usando sus recursos propios. Así se pretende eliminar la gratuidad de la enseñanza pública.

La Universidad Pública, al hacer uso de sus Recursos Directamente Recaudados para el pago de haberes de los docentes obliga incrementar las tarifas educativas y otros conceptos de servicios que presta a la comunidad universitaria y a la sociedad en general atentando con los reajustes a las modestas economías de los estudiantes y sus familiares. De ahí la masiva protesta de la comunidad universitaria que, pese a ser pacífica, mereció en el caso de la UNASAM una brutal represión policial al interior del campus universitario que dejó heridos y contusos y que al parecer fue ordenado por alguien irresponsablemente y sin medir consecuencias. Esta situación merece una rápida investigación.

Es evidente la responsabilidad política del Rector, pero también del fiscal que intervino así como de los ministros de Defensa y del Interior, por el actuar policial reprimiendo violentamente la asamblea pacífica de los estudiantes. Todos deberían ser citados al Congreso de la República para que informen sobre esta desatinada forma de actuar de ellos y de la policía. Guardar el orden público no significa reprimir y golpear inhumanamente a estudiantes y trabajadores  quienes estaban pacíficamente al interior del campus de la Ciudad Universitaria.

Como resultado de la protesta de docentes y estudiantes contra la evidente amenaza de privatización, el Congreso de la República les dio la razón a los universitarios, al aprobar la eliminación del referido artículo 7 de la Ley 29914, aunque su publicación oficial en El Peruano todavía no se da.

A estas alturas, vale la pena preguntarse ¿quienes son los que realmente subvierten el orden público y el Estado de derecho constitucional? ¿Son los estudiantes, docentes y trabajadores de las universidades públicas o son las autoridades, funcionarios, fiscal y policías los verdaderos causantes de la indeseable violencia? ¿Cuándo habrá de promulgarse la norma que deroga el nefasto artículo 7 de la Ley 29914, origen de los problemas? ¿seguirá ahondándose la crisis interna en la UNASAM por el desgobierno?



EL TEXTO DEL NEFASTO ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29914

"Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en universidades públicas Dispónese el uso de los Recursos Directamente Recaudados para fi nanciar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fi n, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto del pliego sobre su capacidad de comprometer recursos y no afectación del cumplimiento de metas institucionales en ejecución, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos sobre su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para ser financiados con cargo a la misma fuente de fi nanciamiento. Los ascensos que realicen las universidades públicas fi nanciados con los recursos a que se refi ere el presente artículo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizarán las modifi caciones de los documentos de gestión correspondientes en el marco del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a  fi n de no afectar el principio de equilibrio presupuestario regulado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú. La Contraloría General de la República, a través de las ofi cinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de la presente norma."

Libro Digital: Filosofía de la economía: leyes, teorías y modelos. Barceló, Alfons

PRESENTACIÓN: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

VídeoAPA: NORMAS APA 7° Edición

VÍDEOTESIS: Búsqueda de artículos científicos

PRESENTACIÓN: Futuro de la Economía y de los Economistas - Enrique Huerta Berríos

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