El artículo 7
de la Ley 29914, gestionada para su promulgación desde la cúpula de la UNASAM y
de otras dos universidades sureñas ante el gobierno central, ha provocado la contundente protesta de
todas las universidades públicas, las
que al unísono han pedido su derogatoria por disponer que el ascenso del
personal docente de las Universidades Públicas sea financiado con los recursos
de las propias universidades y no por el propio Estado Peruano, como manda la
Ley Universitaria 23733.
La Ley 29914, que
dice tener el propósito de establecer medidas para incentivar el gasto público
y mejorar la eficacia en su ejecución, en el trasfondo lo que pretende es la privatización
de la Educación Universitaria Pública, al liberar al tesoro público la
obligación de proveer los fondos necesarios para pagar los ascensos de los
docentes (lo cual es un derecho laboral irrenunciable) y disponer que las
propias universidades solucionen su financiación usando sus recursos propios.
Así se pretende eliminar la gratuidad de la enseñanza pública.
La Universidad Pública, al hacer uso de sus Recursos
Directamente Recaudados para el pago de haberes de los docentes obliga
incrementar las tarifas educativas y otros conceptos de servicios que presta a
la comunidad universitaria y a la sociedad en general atentando con los reajustes
a las modestas economías de los estudiantes y sus familiares. De ahí la masiva protesta
de la comunidad universitaria que, pese a ser pacífica, mereció en el caso de la
UNASAM una brutal represión policial al interior del campus universitario que
dejó heridos y contusos y que al parecer fue ordenado por alguien irresponsablemente
y sin medir consecuencias. Esta situación merece una rápida investigación.
Es evidente la responsabilidad política del Rector, pero
también del fiscal que intervino así como de los ministros de Defensa y del
Interior, por el actuar policial reprimiendo violentamente la asamblea pacífica
de los estudiantes. Todos deberían ser citados al Congreso de la República para
que informen sobre esta desatinada forma de actuar de ellos y de la policía.
Guardar el orden público no significa reprimir y golpear inhumanamente a
estudiantes y trabajadores quienes estaban
pacíficamente al interior del campus de la Ciudad Universitaria.
Como resultado
de la protesta de docentes y estudiantes contra la evidente amenaza de privatización,
el Congreso de la República les dio la razón a los universitarios, al aprobar
la eliminación del referido artículo 7 de la Ley 29914, aunque su publicación
oficial en El Peruano todavía no se da.
A estas alturas, vale la pena preguntarse ¿quienes son los
que realmente subvierten el orden público y el Estado de derecho constitucional?
¿Son los estudiantes, docentes y trabajadores de las universidades públicas o
son las autoridades, funcionarios, fiscal y policías los verdaderos causantes
de la indeseable violencia? ¿Cuándo habrá de promulgarse la norma que deroga el
nefasto artículo 7 de la Ley 29914, origen de los problemas? ¿seguirá ahondándose la crisis interna en la UNASAM por el desgobierno?
EL TEXTO DEL NEFASTO ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29914
"Artículo 7. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en universidades públicas Dispónese el uso de los Recursos Directamente Recaudados para fi nanciar el ascenso del personal docente de las universidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto dichas universidades quedan autorizadas a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para tal fi n, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto del pliego sobre su capacidad de comprometer recursos y no afectación del cumplimiento de metas institucionales en ejecución, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos sobre su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Los ascensos deben ser considerados durante la fase de programación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para ser financiados con cargo a la misma fuente de fi nanciamiento. Los ascensos que realicen las universidades públicas fi nanciados con los recursos a que se refi ere el presente artículo, deben sujetarse a la normatividad vigente, para lo cual deben contar, necesariamente y de forma previa, con la plaza vacante presupuestada, de no contar con esta, se realizarán las modifi caciones de los documentos de gestión correspondientes en el marco del presupuesto institucional aprobado a la entidad, a fi n de
no afectar el principio de equilibrio presupuestario regulado en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú. La Contraloría General de la República, a través de las ofi cinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de la presente norma."
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